El Amor que mata: Feminicidio

21.10.2016 20:28

EL AMOR QUE MATA: FEMINICIDIO.

Ni una más

Al Rizato

 

Un video escalofriante en YouTube es la entrevista a “Popeye” –no es el dibujito animado-, John Jairo Velásquez, apodado como el dibujito, sicario del narcotraficante mafioso Pablo Escobar. “Popeye”, según los diarios, es el único sicario vivo de dicha narcomafia. Después de la muerte de Pablo Escobar fue encarcelado veintitrés años y tres meses. Se le imputó la muerte de trescientas personas y la coordinación del asesinato de tres mil más. Actualmente “Popeye” ha recobrado su libertad (cosa inconcebible e ilegítima), ha publicado el libro: “Sobreviviendo a Pablo Escobar”, reconoce sus delitos, es famoso, sale en entrevistas periodísticas de prensa escrita y televisiva, en YouTube, donde muestra un discurso amigable, versátil, autobiográfico e informativo sobre su vida de sicario al mando de su jefe Pablo Escobar. “Popeye”, el sicario, también parece haberse enamorado, y cosa común para él, al parecer mató en aquel tiempo a su mujer por orden de Pablo Escobar, o dicho en términos jurídicos: cometió “feminicidio”.

 

En nuestro país, un reporte periodístico de La República señala que ha habido 800 muertes por motivos del delito de Feminicidio, y que el Poder Judicial habría impuesto, entre el año 2015 y el primer semestre del 2016, 100 sentencias condenatorias por este delito. La información habría sido extraída del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial.

 

El Feminicidio en nuestro país, la muerte de una mujer, es un concepto jurídico reciente, aunque el hecho es de larga ancestral. “Feminicidio” parece ser la palabra peligrosamente de moda de estos tiempos, acuñada en los siguientes artículos del Código Penal: “Artículo 107.- Parricidio.- El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. / La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.”  / "En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36."(*). Específicamente el Feminicidio se establece en la siguiente norma jurídica: “Artículo 108-B.- Feminicidio.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. / La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima era menor de edad; 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación; 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad; 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas; 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. / La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.”(1) / "En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36."(2).

 

A pesar de la drasticidad de la norma, en nuestro medio abundan titulares con hechos sobre feminicidio en forma constante y alarmante. Titulares como: “Piura: Adolescente embarazada muere por brutal golpiza que le dio su pareja” (15/10/2016 ), “Sólo se registraron 52 condenas por feminicidio en el 2015” (12/10/2016), “Ventanilla: Sujeto degolló a su pareja e intentó matar a su hija”( 04/10/2016); “En el mes de agosto tentativa de feminicidio creció más de 100%” (01/10/2016 07:20); “Dictan 9 meses de prisión preventiva a sujeto que mató esposa por no prepararle su sopa preferida” (28/09/2016); “Murió mujer que fue quemada por su pareja tras ataque de celos en Tumbes” (23/09/2016); “Menor de 16 años fue asesinada por su pareja en Los Olivos (16/09/2016); “Puno: Policía busca a exfiscal acusado de intento de feminicidio” (02/09/2016), entre otras noticias similares que se publicaron en el diario “Perú21”. A su ve el diario La República tiene los siguientes datos: Detienen a militar acusado de asesinar a sobrina en SJM” (06/10/2016 ); “Callao: sujeto asesinó a su pareja e hirió a hija de 4 años” (04/10/2016); “feminicidio en Arequipa: sujeto mató a esposa tras 58 puñaladas” (30/09/2016); “Sujeto ebrio acuchilló a hijastra que defendió a madre agredida” (18/09/2016); “Cusco: sujeto que mató a cuchilladas a ex pareja confesó crimen” (23/08/2016 ); “Vraem: mujer fue asesinada por sicario contratado por su esposo (17/08/2016). O titulares como: “Víctimas de la indiferencia: 822 mujeres asesinadas”, de la cual se expresa que “del año 2009 al año 2016, marzo, 822 mujeres fueron asesinadas, de la cual 113 eran menores de edad, 89% las mató su pareja, su ex pareja o un familiar, y el 57% fue asesinada en su propio hogar”. En el mismo artículo periodístico del diario “La República”, se inserta un mapa del feminicidio en nuestro país: Lima: 257; Junín: 58; Arequipa: 45; Ancash: 38; Cajamarca: 37; Puno: 36; Cusco: 35; Ayacucho 32; Huánuco: 32; La Libertad: 26; Tacna, 25; Lambayeque: 25; Ica: 21; Piura: 20; Huancavelica 17; San Martín: 17; Paco: 16; Loreto: 14; Amazonas: 11; Ucayali: 11; Apurímac: 10; Madre de Dios: 7; Tumbes: 5; Moquegua: 4.  Y estos son sólo los datos registrados, siendo que el maltrato a las mujeres es superior y no llegan al feminicidio por diversas circunstancias. (https://larepublica.pe/sociedad/791950-poder-judicial-impuso-100-condenas-por-el-delito-de-feminicidio; https://larepublica.pe/feminicidio).

 

EL DELITO DE FEMINICIDIO

 

El delito de Feminicidio, introducido en nuestra legislación recientemente en el Perú, ha enfatizado la defensa y protección de la mujer, así como el castigo a quienes atenten contra la vida de las mismas. En la teoría, el Feminicidio es un tipo de homicidio, agregándole la condición que dicho acto ilícito se dirija contra un tipo de persona, clasificada, identificada por su género: que sea mujer. Esto si bien tiene una priorización de la mujer, por su cualidad de indefensión o de inferioridad física frente al hombre, no debe olvidar la codificación del resto de categorías de homicidios, puesto que el ser humano debe ser protegido, -su integridad y su vida-, independientemente de su condición de género. Por eso cabe constituir al feminicidio como una especie de agravante, por lo que la enfatización en proteger con un tipo penal específico a la mujer es correcta.

 

Mirémoslo desde otra perspectiva. ¿Debe castigarse al homicida de una mujer sólo porque la víctima sea mujer? ¿No se debe castigar también al homicida de hombres, bisexuales, homosexuales? ¿No es una especie de discriminación decir que es más importante proteger la vida de la mujer que la de un hombre? Sin embargo, lo que se ha querido con el feminicidio no es discriminar al hombre sino dar énfasis a la «protección de la mujer» por su especial condición desigual ante el hombre, por eso su tipicidad no sería así discriminatoria sino igualitaria. En ciertas circunstancias se debe  priorizar un tipo delictivo con otro, imponer una agravante, a fin de determinar una real política de protección. ¡Claro que se debe proteger a la mujer! pero es necesario recordar que no se debe olvidar la protección del hombre, del homosexual, bisexual, niño, etc.

 

Por otro lado, la ley de Feminicidio se aprobó, promulgó y no por ello se ha logrado ya automáticamente la disminución de los agravios, violencia, homicidios de las mujeres. La solución aún está por construirse; pues no parece ser suficiente los prototipos normativos, pues es necesario estrategias y políticas educativas, de manejo y autocontrol demográfico, de natalidad, etc. El Derecho está precisamente creado para regular estos temas, para impedir los excesos de poder, para detener, castigar o reparar los daños causados ilícitamente.

 

En los delitos de Feminicidio los instrumentos o graves y fundados elementos de convicción juegan un papel muy importante, porque se trata no de una persona que atenta contra el patrimonio de otras personas, sino contra un derecho fundamental por su naturaleza intrínseca: la vida. El riesgo es mayor porque de dejarse libre a un culpable la vida de otros seres humanos puede correr peligro y, por otro lado, si se encierra a un inocente la vida de éste se daña irreparablemente.

 

El Feminicidio, según noticia periodística, es producto de los celos, impotencia, etc.; esto nos remite al “instinto”, a reacciones emotivas que pareciera no se pueden controlar. Sin embargo, los celos nacen de condiciones sociales no naturales necesariamente. Aunque esto no esté debidamente explicado, puesto que incluso en la naturaleza existen grupos de animales que pelean por su pareja animal, podemos especular con la hipótesis que tiene a los celos como un producto social, nacida de una sociedad conservadora e hipócrita que educa que una mujer sólo debe tener una pareja, que sólo puede tener relaciones sexuales con una persona, y que si por el contrario tiene varias parejas sentimentales o sexuales, estaría dañando la integridad moral del hombre, su vanidad viril, provocando este conocimiento conductas, tensiones, resistencias, según sea el grado de tolerancia del individuo, pero en todo caso siempre produce un sentimiento adverso, nacido o generado en la «cultura social».

 

Lo anteriormente reseñado nos muestra cómo nos encontramos con un fenómeno muy complejo producido por un fenómeno cultural, no natural. Por eso, evitar los feminicidios, como ahora se denominan a los homicidios de mujeres, no se resuelve con la sanción, porque éste es un castigo no una solución. Esto no obvia que se imponga un determinado castigo con el fin de evitar la impunidad. La solución, no obstante, de este fenómeno delictivo no se encuentra en la sanción (este es posterior al hecho) sino en la prevención, en la cultura antes que en el Derecho. Evidentemente la mujer es generalmente inferior en fuerza física al hombre, por lo que una lucha entre ambos siempre será desigual. No hay equivalencias de fuerzas. Entonces, se tiene que trabajar en la mente del hombre, por un lado, y en la mente de la mujer por el otro. Lo primero supone reeducar o redireccionar la cultura respecto a la sobre exposición del hombre como macho polígamo y a la mujer como hembra monógama. Esto no es fácil, porque involucra factores complejísimos como la vanidad, el ego, el amor propio, el auto reconocimiento, etc. Si el hombre no siente que la mujer debe ser exclusiva de él, entonces no tendría este tipo de celos (estos -los celos- se constituyen de diversa forma; puede ser que se presenten como exteriorizaciones de la vanidad -vanidad supondría que una mujer te quiera exclusiva y excluyentemente, etc.). Para poner un ejemplo que los celos -su contenido- pueden ser de diversos tipos podríamos recordar a los esquimales, experiencia narrada extraordinariamente en una película “casi documental”, titulada “Los dientes del diablo”, protagonizada por Anthony Quinn, y basada en la novela “Top of the world” de Hans Ruesch, donde se narra que los esquimales  prestaban a sus mujeres a sus visitantes, para que rían con ellos (reír, según se observa en la película es tener relaciones sexuales), siendo que allí los esquimales no tenían mayor problema que sus mujeres tuvieran sexo con sus invitados, y por el contrario son ellos quienes ofrecen como acto de cortesía a sus mujeres para tal acto, con la singularidad que se ofendían si sus invitados no aceptaban tener sexo con su mujer. Aquí la pregunta, ¿Qué tipo de celos puede existir en este tipo de sociedades? ¿Puede haber feminicidio, homicidio de una mujer por que ésta tuvo relaciones con otro? Como se aprecia en el ejemplo, los celos pueden derivarse de otro tipo de condicionamientos o discursos culturales, sociales (error de tipo culturalmente condicionado se señala en nuestro ordenamiento jurídico).

 

La solución, lo remarcamos, puede estar en los condicionamientos culturales sobre las relaciones con las mujeres. Difícil tarea pero plantea que el problema es cultural, mental, en primer lugar. El ordenamiento jurídico no puede regular la mente, sólo puede sancionar los actos derivados y externalizados de ella en las conductas. El problema del feminicidio -si realmente se quiere encontrar soluciones y no sólo castigos, confundiendo estos con la solución- está en ahondar más en los condicionamientos culturales; esta se refuerza si recordamos que los instintos (como el autoreflejo) también son creados por la mente y que los celos  son un reflejo instintivo creado también por nuestro condicionamiento cultural.

 

Una persona que actúa por celos está condicionada por sus instintos, que luchan contra la razón, y ésta sólo aparece después, no es anterior sino posterior al instinto. La rapidez en que se reacciona racionalmente es una estrategia que se tiene pues que cultivar, como una lucha contra los descontroles de nuestra naturaleza, de nuestros instintos.

 

El amor es otro de los factores que se involucran en este tipo de delitos. Los hombres matan por amor. El amor es también un invento social, así como la idea que tenemos de nuestra media naranja. El hombre, así como la mujer, puede amar infinidad de veces. Lo contrario sería reducir y contradecir la propia naturaleza humana. ¿De qué dependen estos sentimientos llamados amor? Necesidad de copulación, sentimiento de felicidad, proyección de la felicidad, entre otros. En todos estos factores está la felicidad involucrada como el patrón o medida que define las posteriores conductas. De esta forma una persona infeliz siempre intentará acabar con dicho estado, se descontrola ante este sentimiento de infelicidad, y termina obnubilándose. Químicamente aquello de la felicidad o tragedia se produce por una composición genética. En este contexto -como Lombroso- podría predecirse los condicionamientos o tendencias de las personas, pero no definirse o determinarse este direccionamiento, porque otros factores -sociales, culturales, biológicos-, los podrían redimensionar y redirigir.

 

Así, el problema con el amor es que tiene ciertos "condicionamientos culturales" que funcionan como principios que activan la conducta. Por ejemplo, enunciados como los siguientes nos darán una noción general del condicionamiento cultural del amor: "El amor todo lo perdona", "Por amor lo hago todo", “Te pego porque te quiero”, “Más me pegas más te quiero”, “Déjalo que me pegue, es mi marido”, “Lo perdono por nuestros hijos”, “Él va a cambiar”, “Para retenerlo hazle un hijo”, “Si te ama te querrá como eres”, y frases de naturaleza absoluta, incondicional, que rompen los ordenamientos normativos sociales, morales, culturales y jurídicos; que son incluso incorporados dentro de los sistemas normativos de aquellos que se encargan de hacer justicia[1]. Y por último cabe señalar como caso a estudiar la obra del ius filósofo Fernando De Trazegnies Granda, con su obra "Ciriaco de Urtecho, Litigante por amor", o la obra de Gabriel García, con su obra "El amor en los tiempos del cólera", donde inserta el prejuicio que el ser humano tiene un sólo amor verdadero en toda su vida. (García Márquez revela en una especie de entrevista en la cual participaban él y Pablo Neruda, que éste último había sido el propulsor de su nominación al nobel).

 

Lo que pretendo con este mínimo discurso sobre el amor, es explicar que éste esta basado en prejuicios o condicionamientos culturales, alimentados por verdades a medias, de escritores, políticos, educadores, periodismo, sociedad, familia, etc., que esparcen dichos conceptos y contribuyen a permitir o construir los sentimientos que llenarán el contenido de aquello que luego es la causa de los celos, y que puede convertirse luego en un feminicidio.

 

El Feminicidio no debería ser sólo un producto normativo, sino un intento de resolver problemas que van más allá de la sanción, en los reflejos e instintos producidos por la sociedad, respecto a lo que es y lo que se puede hacer en nombre del amor (todo), y en la falta de fomento del aprendizaje de la celeridad en las reacciones racionales antepuestas a las instintivas. El homicidio de una mujer es, en la mayoría de los casos del feminicidio, producto de un mal concebido amor, celos machismo, sexualidad exclusiva y excluyente de pareja, conceptos que se engendran en nuestra sociedad como absolutos, y se interiorizan como celos que pueden culminar, o exteriorizarse en el homicidio de la mujer.

 

Podríamos preguntarnos porqué no ocurre el mismo nivel o estadística de homicidios de hombres, de hombricidios (nombre tan inadecuado como el de feminicidio); pues porque el inconsciente colectivo permite que los celos respecto a los hombres sean de menor intensidad, sean de distinta conformación. Por ejemplo, una mujer no se sentirá tan defraudada por un hombre si éste le es infiel porque es regla social (no necesariamente correcta) que aquello sea considerado natural en el hombre y socialmente permitido; que es de machos ser infiel, que es común y merecemos más bien admiración social. De esta forma en el interior, subconsciente de la mujer, este tipo de hechos es natural, común, socialmente condicionado como aceptado, por eso el dolor respecto a la infidelidad del hombre no es considerada tan dramática o dolorosa para la mujer, porque aquello ya está condicionado culturalmente. Por el contrario, al hombre le cuesta más aceptar una infidelidad de su mujer. Esto es ¿una cuestión de la naturaleza? No, es un producto de la sociedad, de la germoeducación.

 

La prisión preventiva en los Feminicidios

 

En los delitos de feminicidio suele aplicarse la prisión preventiva para el imputado, por cuanto, en concordancia con el artículo 170º del Código Penal, el pronóstico de pena en dichos hechos es de pena privativa de la libertad no menor de quince años, superando los cuatro años requeridos para poder aplicar la medida cautelar de prisión preventiva.

 

En las resoluciones sobre requerimiento de prisión preventiva, en los casos de feminicidio se utilizan como argumentos el principio de razonabilidad, “la observación del modo objetivo de la concurrencia de supuestos que permitan considerar como latente la posibilidad de peligro procesal, por la forma, modo y circunstancia en que se produjo el hecho delictivo”, la debida notificación al imputado para que ejerza su derecho a la defensa, la falta de documentación para acreditar el arraigo domiciliario del imputado, los dictámenes de la fiscalía respecto a “la conducta del imputado de la proclividad a cometer acto de violencia física y psicológica”, así como la “facilidad para salir fuera del país”. Asimismo se evalúa la  “voluntad del imputado de sometimiento a la persecución penal” y el hecho que el imputado no pueda “sustraerse de la acción penal”. El peligro de fuga también es un elemento que se toma en cuenta, prescrito en el artículo 269º, numeral 4 del Código Procesal Penal; el peligro de obstaculización que se puede observar por la influencia que puede tener el imputado sobre los sujetos que intervendrían en el proceso, por ejemplo, el testigo al ser hijo de los justiciables. Además se evalúa si el imputado es una persona que tiene antecedentes delictivos, se puede desprender que pretenderá obstaculizar el proceso de la investigación, influir en las declaraciones de los testigos, peritos, etc.

 

El feminicidio es un fenómeno ancestral, a tratarse primero en la formación cultural de los sentimientos, pues aquellas compulsiones a la propiedad de la mujer, a la posesión, o similares, se producen por una construcción cultural, social. Así como se ha cultivado la tolerancia a la infidelidad masculina, se ha cultivado la intolerancia a la infidelidad femenina. El caso es que el feminicidio tiene su previa en problemas de concepciones culturales, mentales.

 

¿Qué hacer para evitar los feminicidios?.- Aquella es una pregunta muy difícil, ensayaremos unas primeras respuestas breves:

 

1. Desmachificar nuestra sociedad.- Eso implica una política educativa para crear una nueva cultura social que combata la cultura machista enclaustrada en la formación de la sociedad.

 

2. Plantear estrategias económicas.- Que los sancionados por violencia familiar y/o feminicidio sean sancionados con un monto económico mensual para un fondo de tratamiento y salvaguarda de las mujeres violentadas por hombres.

 

3. Poner en todas las convocatorias para ingresar al Estado como requisito: “No tener sentencia condenatoria por violencia familiar, tentativa o feminicidio”; así como plantear y ejecutar políticas educativas de prevención, defensa y contraataque de la violencia a la mujer.

 

4. Plantear que los medios radiales o televisivos no contrate personas denunciadas con pruebas ciertas de haber golpeada, violentado a mujer alguna; y poner multas a aquellas empresas radiales o televisoras que incumplan con esta prescripción. Percibimos en la actualidad una especie de «chantaje mediático» de la prensa para eludir su responsabilidad de no promover o fomentar la impunidad de la violencia contra la mujer. Así por ejemplo, cuando una congresista dio su parecer sobre la “televisión basura”, respecto a la sobre exposición de la mujer como objeto y cómo frivolización de las relaciones amorosas, se la encorsetó en una inventada nueva palabra tabú «control de contenidos» de los medios periodísticos, radiales o televisivos. Y la inteligente congresista dejó sus buenos motivos para combatir una de las fuentes más grandes de la degeneración de los valores de las relaciones entre hombre y mujer. Cosificación de nuestra sociedad hecho por los medios que incluso ha llevado a importantes personajes de la prensa a convertirse ya no en seres humanos, radioemisores de opinión, credibilidad y dignidad, sino –a comentaristas periodísticos, noticiosos, etc.- como caricaturas, puestos a «decir los comerciales», a ser como los letreros de venta, pregoneros de los nuevos programas televisivos frívolos, o a lanzar propuestas de compra de productos. Y nadie, o casi nadie, dice nada. Todo se ha cosificado, todo se vende, todo es «comercial», y las personas, periodistas, se han convertido en «comerciales”.