El ritmo de la sociedad jurídica

20.11.2016 20:24

EL RITMO DE LA SOCIEDAD JURÍDICA

Edgar Cruz

 

 

 

«La ley se hace para todos/mas sólo al pobre le rige./ La ley es tela de araña, /en mi ignorancia lo explico/no le tema el hombre rico,/nunca le tema el que mande,/pues la ruempe el bicho grande/y sólo enrieda a los chicos./ Es la ley como la lluvia,/nunca puede ser pareja./ El que la aguanta se queja,/pero el asunto es sencillo;/la ley es como el cuchillo,/no ofiende a quien lo maneja.» «MARTIN FIERRO» de José Hernández.

 

LA SOCIEDAD Y EL ESTADO PERUANO

 

Ente dinámico es la sociedad. Las leyes naturales y sociales de que está impregnada condicionan su transformación. Los hechos humanos producen el marco de la realidad. El hombre se convierte en «objeto» y «sujeto» de esta situación social. Por eso cuando los sujetos ejecutan actos nocivos, atentatorios, estos van en desmedro de las acciones sociales de los otros individuos miembros de la sociedad. El hombre fabrica su propia historia y condiciona la de las demás. Para comprender los cambios surgen varias propuestas: Estudiar los hechos sociales como si fueran una cosa tangible, tesis optada por los positivistas; trasladar los métodos y leyes de las ciencias naturales y aplicarlas a la sociedad, teoría forjada por los mecanicistas; considerar la conducta social como expresión de una energía psíquica alejada de todo tipo de condiciones, postura adoptada por los neopositivistas; enfatizar la preponderancia de móviles subjetivos en el desarrollo de la sociedad, hipótesis enarbolada por los idealistas; interpretar acontecimientos sociales en función de las consecuencias que produzca, actitud asumida por los pragmatistas; entender que impulsos natos, íntimos del hombre son el punto de origen de la evolución social, manifiestan los fenomenólogos, relevar la influencia de los impulsos económicos en la metamorfosis de la sociedad, expresan los marxistas.

 

Para entender y conocer la esencia del derecho, es necesario intuir y comprender el ritmo de la sociedad, los procesos sociales, las interacciones sociales. Porque prescindir de estos fenómenos, para entender la naturaleza del derecho sería un acto de necedad intelectual. Es por eso que un estudioso del derecho ha de examinar la sociedad in toto, contrastando los diferentes elementos que la perturban o modifican. El derecho se presenta como una manifestación de la interacción social. Los cambios y la ebullición que se produzca en ella, acarrea inexorablemente mutaciones en las instituciones y entes conformantes de ésta. Y el derecho forma parte de ella. Las antiguas costumbres quedarán empantanadas y desaparecerán en todo o en parte los viejos ritos sacramentados debido a que nuevos y renovadores intereses entran en conflicto con aquéllas. En el cambio social necesariamente se descomponen formas, ya establecidas. Las raíces de la evolución social las encontramos en distintas causas. ¿Qué rol desempeñará el derecho en la transformación de la sociedad?, ¿o será meramente un reflejo de relaciones materiales?. Creo, que el derecho no puede reducirse a ser una manifestación de las relaciones productivas de las sociedad, ni tampoco se sintetiza en ser, un conjunto de ideales y valores. El derecho es mucho más complejo, intrincado, denso y caliginoso. Es por eso, que para conocer la auténtica naturaleza del derecho se hace indispensable un análisis exhaustivo de la sociedad y de las leyes que la modifican.

 

El proceso histórico no se desenvuelve como un abigarrado conjunto de fuerzas motrices afortunadas, casuales. Son leyes concretas que condicionan la marcha histórica. Desde que irrumpe el Estado, tiene una esencia y forma. Su esencia radica en el fenómeno llamado «poder», que es una constante inconmovible. El armazón que configura ese «poder» estatal, es la forma.

 

La quintaesencia del ser del Estado radica en el «poder» y la «coerción». Los dos últimos aspectos mencionados están ligados indisolublemente. Sien- do así surgen dos interrogantes. ¿El Estado tiene el monopolio de fabricar normas jurídicas, así como el de imponerlas por medio de la fuerza coactiva? ¿O es la sociedad la que crea el derecho y el Estado no hace mas que interpretarla y formalizarla?. Y entonces ,¿cuál es la esencia del derecho? Acaso tiene éste, un origen divino suprasensorial, es la expresión de la voluntad y el espíritu del pueblo, es una imaginación de la idea sempiterna de justicia, es un sentimiento psicológico del ser humano, es un espejismo de las relaciones materiales económicas, o es la expresión de gobierno del Estado.

 

La realidad nos dictamina que el Estado y el Derecho están íntimamente vinculados, les une un lazo irrompible. El Estado utiliza su aparato coercitivo, en caso de que su derecho se resista a ser aplicado. De modo pues, el derecho expresará la voluntad de los individuos que tienen el poder y esa voluntad de poder está condicionada por variables económicas. El derecho regula así, relaciones sociales y consolida el status quo de los miembros que ostentan el poder. Aclaro que la variable económica si bien es cierto no condiciona al derecho de forma absoluta, su papel en la elaboración de aquél es relevante y fundamental en algunos casos.

 

El derecho no se limita a manifestar formal- mente relaciones económicas concretas. El derecho no es simplemente un reflejo de la estructura materialista. Tampoco es el Derecho, una elaboración de principios metafísicos, deducciones gaseosas, razones a priori. El derecho es mucho más que los dogmatismos señalados con anterioridad. Vuelvo a recalcar, que es indudable que los factores económicos condicionan de manera protagónica la producción del derecho. El derecho tiene una realidad específica, posee un componente material en mayor o menor grado y posee fines intencionales. El Derecho no puede ser ajeno a los fenómenos sociales, no tiene una vida independiente de los hechos sociales.

 

He hecho un estudio superficial de : Sociedad, Estado y Derecho, a guisa de exordio y preámbulo para entender el Estado Peruano y comprender por ende el derecho que gesta. ¿Cómo nace el Estado peruano? ¿Qué relaciones sociales y económicas condicionan a nuestro Estado? ¿Poseemos un derecho peruano, nacional? ¿Las normas jurídicas imperantes en nuestra sociedad están impregnadas del ideal de justicia o responden a otro tipo de valoraciones e intereses? ¿Cuál es el sino del Estado y el derecho peruano?

 

La primera organización social en el Perú, adopta el nombre de «ayllu». Era una unidad social basada en la identidad del linaje, en la genealogía, emparentado esto con una comunión territorial y espiritual. La aglomeración de ayllus dio como resultado la formación de reinos pequeños. Así tenemos la drástica y temible Chavín de Huántar, la espiritual y sosegada Cultura Paracas en el Sur Chico, el reino Mochica con su avanzado sistema hidráulico y su sociedad con castas, en la Costa Norte. Luego aparecen ya, los señoríos regionales con: la enigmática cultura Tiawanaku, Chimú y su sorprendente orfebrería, Huari y sus avanzadas ciudades.

 

El resumen de las culturas antes mencionadas, fue a no dudarlo: la Cultura Inca. Los incas aniquilan el poder de los señoríos regionales y consolidan el suyo. El ayllu toma la radical misión e importancia para organizar al Estado y servir a sus fines. El Estado Inca nace con peculiaridades especiales, se trata de un Estado despótico, arbitrario donde los poderes convergen en una sola persona: el Inca. Coincidieron los quechuas al Estado, como un órgano divisor del trabajo y, en donde, las gentes que la integran tienen derechos y deberes insoslayables. Formado sobre la base de la agricultura fue un Estado derrochador en precios y castigos. Fue guardián de la vida y los bienes de los súbditos. Su lección a la posteridad radica en que, fue un Estado humanista que se preocupó por el bienestar del pueblo. Fue original en su aislamiento cultural. Se caracterizó por una rígida estructura de clases sociales. Dividida políticamente en cuatro zonas territoriales, centralizando el poder en el Cosco, su capital.

 

Con la llegada de los hombres del viejo mundo, el estado incaico se desmorona y sobre él , se erige uno nuevo. el nuevo Estado no tendrá autonomía, ni soberanía política, dependerá de la metrópoli: España. Aparecerá un nuevo derecho, un nuevo régimen político. Se crea el Virreynato del Perú. El supremo gobernante de la colonia será el Virrey.

 

Se concibe una institución especializada en la elaboración de normas: El Consejo de Indias. Se diseña una realidad social donde la discriminación , la explotación, el abuso se impone sobre los vencidos. Los vencedores engendran una sociedad semi-feudal atestada de privilegios. La ciudad ubicada en la costa concentra el poder, formada por una corte, una burocracia, inquisidores, criados y esclavos. Las bases económicas sobre la que se levanta la economía colonial son la agricultura latifundista y la explotación de las minas.

 

En el siglo de las luces rompimos los lazos de dependencia política que nos une con España. Adquirimos una independencia política. Al mismo tiempo heredamos los vicios y perversiones de la colonia. La novata república con atisbos de Estado moderno forma un congreso y elige a un Presidente. La economía republicana mantiene vestigios de feudalidad y brota incipientemente una burguesía nacional. Se edifica una pirámide jurídica y la Carta Magna rige el destino de la patria. La sociedad peruana de aquellos días hasta lo que es hoy, ha sufrido transformaciones sobresalientes en algunos tópicos y en cambio en otros factores se ha conservado incólume. Una sucesión de tiranos, déspotas y gobiernos civiles se han producido.

 

Y en cuanto al Derecho. ¿Qué «legado» hemos recibido? ¿Cómo es el derecho de la actualidad? ¿A qué tipo de pensamiento responde? ¿A qué intereses responde? ¿El derecho heredado no es una simple fachada de aspiraciones y deseos ególatras de pequeños grupos?.

 

¿El actual derecho es una expresión de la realidad o muy por el contrario responde a fantasías ilusas? ¿De qué nos vale tener una Constitución, en cuyo contenido rimbombante nos hable de igualdad, justicia, dignidad, libertad? . Si no es aplicable. Muchos jurisperitos contemporáneos se jactan insulsamente que la Constitución peruana es la más audaz en cuanto a derechos individuales y sociales, que es una de las más bellas y perfectas. Escuchamos estos epítetos y nos causan indignación. Tales apreciaciones nos irritan y encolerizan. Nos importa un bledo la hermosura y filigrana de nuestra Constitución. Nos interesa un cacahuate la perfección jurídica de nuestra Ley de leyes. La realidad deprime y entristece, es letra muerta la Constitución. Su contendido es hojarasca.

 

El Estado a fruición la viola y pisotea. Los sectores dominantes se mofan de ella. Con astucia de raposa sórdida la mangonean a su antojo.

 

Para concluir este Capítulo, subrayo una vez más, la interacción intensa, el trato permanente, que se produce entre: Sociedad (conformada por leyes naturales, leyes sociales) y Estado (configurado por el «poder» y la «coacción») y Derecho (constituido de leyes positivas).